El caso YPF sumó en las últimas horas nuevos capítulos y antes de Navidad habrá más episodios antes de los alegatos finales que deberán presentar las partes el 3 de marzo de 2026 ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Por un lado, la Corte Suprema de Justicia resolvió que patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, mientras que en Estados Unidos se espera que los abogados nacionales expliquen a los beneficiarios la ubicación y uso de reservas de oro del país.
La causa comenzó con el fallo de la justicia de Estados Unidos de entregar el 51% de las acciones de la petrolera estatal ante la falta de pago en una causa por la nacionalización de la empresa a accionistas minoritarios en 2012. Si bien el litigio accionario sigue su curso, ahora se pone en discusión la decisión de entrega de acciones, ambos los sigue la jueza Loretta Preska.
Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional en una sentencia que firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoyó en la ley 26.741, que dispuso en 2012 la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF.
“El Estado Nacional y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos son titulares de la porción mayoritaria del paquete accionario”, dice el fallo, aunque subrayó que la empresa continúa regida por las normas de las sociedades anónimas, conforme al artículo 15 de la ley. De esta manera se pone un freno a las decisiones de la justicia estadounidense que pone las acciones de la empresa como garantía ante la falta de pago del estado argentino en la nacionalización de la petrolera en 2012.
En ese sentido, la Corte remarcó que no le son aplicables a YPF las normas que regulan la administración y control de empresas estatales, pese a la participación mayoritaria del sector público. Además, el máximo tribunal declaró competente a la justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera, al considerar que no existe una afectación directa al patrimonio estatal que justifique la intervención de la justicia federal.
Entre los argumentos, los jueces alegaron que: YPF posee personalidad jurídica propia, como sociedad anónima regulada por la ley 19.550; su patrimonio no se confunde con el del Estado, conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial, y sus activos quedan fuera del sistema de control del Sector Público Nacional establecido en la Ley de Administración Financiera 24.156.
“La eventual afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado Nacional”, señaló la Corte en su fallo y aclaró que cualquier impacto sobre el fisco es meramente indirecto, en su carácter de accionista mayoritario.
“La eventual afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado Nacional”, sostuvo la Corte, al aclarar que cualquier impacto sobre el fisco es meramente indirecto, en su carácter de accionista mayoritario.
La causa
Argentina enfrenta una causa por el no pago de las acciones a los accionistas minoritarios durante el procesos de estatización de la compañía en 2012, mediante una ley en el Congreso. Solo Repsol, dueña del 51% de las acciones, llegó a un acuerdo. Ante esta situación algunos tenedores vendieron sus derecho de reclamo a fondos buitres que desde hace más de una década mantiene un litigio.
Escenarios posibles
En caso de que la Cámara de Apelaciones mantenga la sentencia a la Argentina solo le quedará presentarse ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Otra opción es que reduzca el monto resarcitorio y la más improbable que rechace el fallo de Preska. En cualquiera de los tres escenarios lo que se discutirá es la validez de la sentencia y el monto, pero no así la forma en la que se debe pagar.
Preska determinó que una de las formas para cumplir con la sentencia es la entrega de acciones de la empresa, a modo de garantía. Pero esta decisión también fue apelada y corre por otro carril dentro de la justicia de los Estados Unidos.
Entre las diferentes aristas que tiene el litigio que ya lleva más de una década recorriendo los tribunales de Estados Unidos aparece la intención de los beneficiarios de buscar activos argentinos en el mundo para activar embargos y poder cobrar su acreencia.
Mientras la apelación avanza, Argentina enfrenta ya numerosos procesos de ejecución por la falta de cumplimiento del fallo, trámites que se desarrollan activamente tanto en Estados Unidos como en otros países. La presión escaló cuando el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York declaró el fallo como ejecutable desde enero de 2024.







