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VacaMuerta.ar Combustibles

Las estaciones móviles y modulares ya son un hecho

Redaccion por Redaccion
18 de diciembre de 2025
en Combustibles, País
4 minutos de lectura

La Secretaría de Energía, través de la Resolución 504/2025, publicada en el Boletín Oficial, aprobó un régimen integral que regula la instalación, operación y fiscalización de Estaciones de Servicio móviles y estaciones modulares portátiles, formalizando una modalidad que hasta ahora no contaba con un marco homogéneo y que promete modificar la distribución territorial del combustible, especialmente en regiones alejadas o sin bocas de expendio fijas.

En este sentido, la Secretaría oficializó el procedimiento de carga de auditorías y de los Anexos de Informes de Auditoría para las Estaciones de Servicio modulares portátiles y las estaciones móviles cisterna. Esta medida unifica los criterios técnicos, administrativos y de control dentro del nuevo régimen que regula estas instalaciones. La normativa define las responsabilidades de los auditores habilitados y fija las sanciones ante posibles incumplimientos.

El organismo mantiene una postura categórica: el incumplimiento estricto del procedimiento invalida la presentación del Anexo de Informe de Auditoría. Sin este documento aprobado, la estación carece de la aptitud para operar. Con esta advertencia, el Gobierno busca evitar interpretaciones parciales o documentación incompleta que ponga en riesgo la seguridad operativa o legal.

Directrices para estaciones modulares portátiles

En el caso de las unidades modulares, el proceso técnico requiere los siguientes pasos obligatorios:

  • Carga del certificado: El auditor inicia la carga del Certificado de Instalaciones No Subterráneas o Aéreas. El documento debe completarse íntegramente pero permanecer en estado de borrador.
  • Confección del anexo: Se elabora el Anexo de Auditoría para Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos (Modalidad Estación Modular Portátil).
  • Presentación formal: El trámite se ingresa por mesa de entradas con el croquis correspondiente y la documentación de respaldo.
  • Cierre del certificado: Una vez obtenido el número de expediente, el auditor lo inserta en el campo de "Observaciones" del certificado original (SASH) y procede a su cierre definitivo.

La autoridad aclara que solo aplican los ítems pertinentes a este tipo de instalación. Por lo tanto, quedan excluidos los capítulos sobre Recintos y Distanciamientos.

Protocolo para estaciones móviles cisterna

Para las estaciones móviles cisterna, el procedimiento mantiene una lógica similar con ajustes específicos para el equipamiento:

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  1. Certificado de tanques: El auditor completa el Certificado de Tanques Cisterna (Integral o Visual Externa) y lo mantiene en borrador.
  2. Documentación: Presenta por mesa de entradas el Anexo de Auditoría específico, junto con el croquis y el soporte técnico.
  3. Vinculación de expediente: El número de trámite se carga en las observaciones del certificado previo al cierre final.

Un punto central del control reside en la vigencia de las cuatro inspecciones reglamentarias. Sin embargo, el auditor solo debe consignar el número de presentación en el certificado de la inspección visual externa de vigencia anual.

Impacto en la distribución y seguridad

La Resolución 504/2025 busca solucionar la falta de suministro en miles de localidades donde los habitantes recorren largas distancias para cargar combustible. El Gobierno apuesta a unidades ágiles y flexibles que cumplen estándares internacionales (UL-2085, NFPA 385 y ADR).

El nuevo marco normativo incorpora a estos operadores al Registro de Bocas de Expendio (Resolución 1102/2004). A partir de ahora, las estaciones móviles deben:

  • Cumplir con requisitos registrales y seguros específicos.
  • Presentar planes de contingencia y garantías económicas.
  • Declarar precios y volúmenes en el Módulo de Información oficial, igualando sus obligaciones a las de las estaciones fijas tradicionales.
Etiquetas: combustiblesestaciones de serviciosecretaria de energía

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