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La Legislatura avaló el acuerdo provincia - YPF para el desarrollo del GNL.

Redaccion por Redaccion
25 de junio de 2026
en gnl
7 minutos de lectura

La Legislatura de Neuquén aprobó la ley 18406  para ratificar el acuerdo entre el gobierno de la provincia e YPF para el desarrollo del proyecto GNL con gas de cinco yacimientos que la empresa estatal adquirió en Vaca Muerta. El proyecto logró 27 votos a favor, entre los bloque de Comunidad, Movimiento Popular Neuquino y aliados, mientras que ocho legisladores de sectores opositores se opusieron.

De esta manera, ahora el Poder Ejecutivo deberá representar la normativa y promulgarla para que entre en vigencia. El convenio aprobado establece condiciones para el desarrollo de las áreas Buena Esperanza I y II, Las Tacanas I y II y Aguada Villanueva de la petrolera nacional.

El acuerdo, firmado el 4 de junio por el gobernador Rolando Figueroa y el CEO y presidente de YPF, Horacio Marín, establece un régimen especial para cinco concesiones no convencionales vinculadas al Proyecto GNL: estabilidad fiscal por 30 años, regalías variables de entre el 7,5% y el 12% indexadas al precio asiático del GNL —el índice JKM—, exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de exportación, y un compromiso de inversión de hasta 175 millones de dólares en infraestructura para comunidades locales. El gobierno tiene 24 meses para que YPF notifique la decisión final de inversión. Si eso no ocurre, los beneficios no se activan.

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La discusión en el recinto se dio entre los legisladores oficialstas y aliados, que presentaron el proyecto como una oportunidad para el desarrollo y la monetización de recursos que hoy no pueden evacuarse plenamente por limitaciones de infraestructura y la llegada de inversiones de gran escala en un sector hoy inexplorado. Desde la oposición criticaron y pidieron informes detallados respecto de la ingeniería de costos que justifique una rebaja del 34% en las regalías y expusieron la falta de artículos referidos a la contratación de mano de obra y socios locales.

Qué dice la Ley


Artículo 1°: Apruébase el Acta Acuerdo “Proyecto GNL” suscripta el 4 de junio de 2026 entre el Ministro de Energía de la Provincia del Neuquén y la empresa YPF Sociedad Anónima, aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto DECTO-2026-796-E-NEU-GPN y que forma parte integrante de la presente norma en Anexo Único.
 
Artículo 2°: Ratifícase la Garantía de Estabilidad Fiscal provincial por el plazo de treinta (30) años otorgada al Proyecto GNL a las actividades ejecutadas bajo las Concesiones de Explotación No Convencional de Hidrocarburos Meseta Buena Esperanza I, Meseta Buena Esperanza II, Aguada Villanueva Norte, Las Tacanas I y las Tacanas II, conforme los términos del acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), de conformidad con el Artículo 56° Inciso a) de la Ley Nacional 17.319 y los Artículos 172° y 201° de la Ley Nacional 27.742, y condicionada a la efectiva vigencia y cumplimiento del RIGI.
 
Artículo 3°: Invítase a los municipios a dictar medidas tributarias análogas a las previstas por el Acta Acuerdo que por la presente se aprueba, en el ámbito de su competencia, tendientes a acompañar la garantía de estabilidad fiscal en sus jurisdicciones.


 
Artículo 4°: Dispónese que a partir de su entrada en vigor en virtud de la Cláusula 4 del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto DECTO-2026-796-E-NEU GPN, las controversias derivadas del Acta Acuerdo aprobada por dicho decreto y de las Actas Acuerdo aprobadas por los Decretos DECTO-2026-777-E-NEU-GPN, DECTO- 2026-778-E-NEU-GPN, DECTO-2026-779-E-NEU-GPN, serán sometidas a arbitraje de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, Francia, e idioma español, con excepción de las materias expresamente reservadas a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia del Neuquén -en particular, el cobro ejecutivo de tributos, regalías y cánones, las cuestiones no susceptibles de disposición por las Partes, las que
comprometan el orden público y la interpretación y aplicación de las normas de derecho penal y ambiental- conforme la Cláusula 7.3 del Acta Acuerdo.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministro de Energía de la provincia y la titular de las Concesiones de Explotación No Convencional de Hidrocarburos (CENCH) Meseta Buena Esperanza I y II, Aguada Villanueva Norte y Las Tacanas I y II, YPF Sociedad Anónima -ratificada por acuerdo del Poder Ejecutivo- por la que se establece que el concesionario
desarrollará, directa o indirectamente, un Proyecto de Gas Natural Licuado asociado al desarrollo de las citadas CENCH.
 
La iniciativa encuentra fundamento en la política prioritaria del Poder Ejecutivo Provincial de promover el desarrollo integral, sustentable y eficiente de los recursos hidrocarburíferos de los que la Provincia es titular en virtud del dominio originario consagrado por el Artículo 124° de la Constitución Nacional y el Artículo 95° de la Constitución Provincial, con el objeto de maximizar la renta obtenida de su explotación y fomentar la inversión, el empleo y el crecimiento económico y social del Neuquén. En dicho entendimiento, la Provincia ha orientado su política hidrocarburífera al desarrollo integral y sustentable de los recursos energéticos.
 
En el marco señalado, la Provincia ha evaluado los proyectos presentados por la concesionaria para el desarrollo de las CENCH, para la producción de gas natural provenientes de la formación Vaca Muerta y aprobado, mediante Decretos DECTO-2026-777-E-NEU-GPN, DECTO-2026-778-E-NEU-GPN y DECTO- 2026-779-E-GPN, las condiciones de su otorgamiento.
 
La titular de las referidas concesiones, YPF Sociedad Anónima, se encuentra desarrollando junto a socios internacionales un proyecto de Gas Licuado de clase mundial, por lo que presentó al Poder Ejecutivo las características del proyecto, consistente en el desarrollo de una cadena de valor integrada del gas natural destinada a la exportación de Gas Natural Licuado (GNL), NGLs y condensados, con el propósito de monetizar las reservas de gas no convencional localizadas en la formación Vaca Muerta, con el desarrollo de importantes inversiones, especialmente en la infraestructura necesaria para la producción y exportación de los productos.

Dicho proyecto involucra un esquema de aceleración del desarrollo de GNL a mayor escala, intensidad de inversión y horizonte productivo de las CENCH, con capacidad para generar un incremento sustancial de nivel de actividad, mayores volúmenes de
producción, expansión de infraestructura dedicada, gasoducto de transporte dedicado y un impacto económico positivo de mediano y largo plazo, en términos de actividad, empleo e inversiones.
 
En su presentación, el concesionario solicita al Poder Ejecutivo la consideración de un régimen promocional destinado a dotar de competitividad y viabilidad económica al proyecto, contemplando aspectos vinculados al régimen de regalías hidrocarburíferas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la estabilidad fiscal, exenciones en el Impuesto de Sellos y mecanismos de resolución de controversias.
 
Con el aval técnico de las áreas competentes en materia de hidrocarburos, se propició la firma del Acta Acuerdo que se trae a aprobación de este cuerpo.
 
En el referido instrumento, se establecieron las alícuotas de regalías correspondientes a los hidrocarburos gaseosos producidos en las CENCH de conformidad con los límites dispuestos por la Ley Nacional 17.319 -modificada por la Ley Nacional 27.742-, con la premisa de la necesidad de resguardar la integridad y previsibilidad de los ingresos provenientes del cobro de regalías, evitando eventuales distorsiones por la aplicación de precios que no respondan a condiciones de mercado abierto y competitivo. Por ello, se ha establecido entre las partes un precio de referencia del mercado local que opere como valor mínimo de liquidación, asegurándose de este modo que la percepción provincial no resulte inferior a los valores vigentes en plazo.
 
Asimismo, el Acta Acuerdo prevé una exención del Impuesto a los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de las actividades de extracción de petróleo crudo y de gas natural realizadas en el mercado interno exclusivamente entre los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en el marco del Proyecto GNL, cuyo destino final sea la
exportación. Esto por cuanto las transferencias de hidrocarburos entre los VPUs que pudieran crearse en el marco del RIGI podrían generar un costo impositivo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que afectaría la viabilidad del proyecto, lo que motivó la inclusión de una cláusula tendiente a su exención a las operaciones entre los VPUs, siempre que el destino final de la producción hidrocarburífera sea la exportación.
 
Sumado a la referida exención tributaria, las partes incluyeron en el Acuerdo una garantía de estabilidad fiscal en los términos del Artículo 56°, Inciso a) de la Ley 17.319 y Artículos 172° y 201° de la Ley 27.742, a fin de otorgar competitividad y previsibilidad al proyecto. En tal sentido se garantiza que, sin perjuicio de las facultades legislativas de la Provincia, el concesionario se encontrará exento de la aplicación de cualquier tributo, contribución, aporte, regalías, cánones o cargo de naturaleza similar que se cree con posterioridad y sin que se pueda, de igual modo, respecto de los tributos y las regalías vigentes, modificar hechos imponibles, bases imponibles, métodos de determinación o de cálculo de alícuotas, ni modificaciones a exenciones o desgravaciones o criterios de interpretación que resulten más gravosos para el contribuyente.
 
Adicionalmente, en cumplimiento de los objetivos de interés público provincial vinculados a la cohesión territorial, el arraigo poblacional, la paz social y el desarrollo equilibrado de las economías regionales, el concesionario asume un compromiso de inversión denominado “Bono de Infraestructura” por la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S175.000.000). La definición técnica de las obras, alcance, cronograma, supervisión, fiscalización y certificación se instrumentará mediante Acta Acuerdo complementaria, que será suscripta por la titular del Ministerio de Infraestructura en representación de la Provincia.
 
Finalmente, el Acta Acuerdo prevé un mecanismo de resolución de disputas mediante arbitraje conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, Francia, con reserva expresa de la jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia del Neuquén por el cobro ejecutivo de tributos, regalías y cánones y materias indisponibles por las partes, como las que
comprometan el orden público y la interposición y aplicación de las normas de derecho penal y ambiental.
 
En síntesis, el presente proyecto se inscribe en la política de fortalecimiento de las inversiones para la explotación de hidrocarburos, en beneficio del desarrollo de la Provincia a partir de la maximización de la renta hidrocarburífera y el posicionamiento del país como exportador de energía, constituyendo el acuerdo suscripto un paso histórico para Neuquén, por lo que se solicita a la Honorable
Legislatura el acompañamiento para la sanción del presente Proyecto de Ley.

Etiquetas: GasGNLlegislaturaNeuquénvaca muertaYPF

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