La Secretaría de Energía revocó, a través de la Resolución 114/2025, una normativa que regula las auditorías de seguridad en las estaciones de servicio. Esta decisión implica la revalidación de la Resolución N° 164 del 12 de julio de 2024, que establece las características técnicas de los controles de hermeticidad de tanques y ambientales, así como la periodicidad con la que deben ser contratados.
La normativa original había dispuesto la creación del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, al cual podían inscribirse personas jurídicas, universidades o instituciones interesadas en realizar auditorías en materia de seguridad, técnica y ambiental en estaciones de servicio. Estas entidades tenían la responsabilidad de certificar si las instalaciones evaluadas cumplían con los requerimientos técnicos correspondientes.
Según el marco regulatorio, salvo en casos específicamente contemplados en otras normativas, las auditorías exigidas por la Subsecretaría de Combustibles Líquidos solo podían ser efectuadas por entidades registradas que cumplieran con los requisitos estipulados. Además, se estableció que las auditorías de seguridad no podían ser asignadas nuevamente a la misma entidad auditora sin que transcurrieran al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas habilitadas por la Secretaría de Energía, salvo excepciones debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Para las estaciones de servicio con instalaciones del tipo SASH, la normativa exigía que las entidades auditoras utilizaran tecnologías y equipamiento que cumplieran con los estándares establecidos por la Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos. Específicamente, debía respetarse la capacidad mínima de detección de pérdidas en 0,38 litros por hora, con una probabilidad de detección del 95% y una tasa de falsa alarma del 5%. Alternativamente, se permitía la aplicación de otros estándares internacionalmente reconocidos y aceptados por la Secretaría de Energía.
Los métodos de detección empleados por las entidades auditoras debían contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación y ser capaces de identificar fugas dentro de los parámetros establecidos en cualquier sector de las instalaciones con producto. Asimismo, debían determinar la falta de hermeticidad en las fases líquida y gaseosa, así como en las cañerías conexas.
En este contexto, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos tenía la facultad de exigir a las entidades auditoras la validación de la metodología empleada en sus ensayos o la certificación de la técnica utilizada, según los criterios previamente mencionados.
La revocación de esta normativa por parte de la Secretaría de Energía implica que se retoman las disposiciones establecidas en la Resolución N° 164, manteniendo los lineamientos y requisitos previamente mencionados para las auditorías de seguridad en las estaciones de servicio.







