El Gobierno Nacional enviará al Congreso un proyecto para alentar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas. La iniciativa oficial incorpora las sugerencias realizadas por algunas cámaras empresariales, como la propia Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), además de pedidos realizados por pymes del resto del país.
El nuevo régimen apunta a fomentar inversiones productivas tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas, potenciar las exportaciones industriales de las MiPyMEs, formalizar el empleo, impulsar el sector agro y generar cambios profundos en materia laboral.
Este proyecto viene a complementarse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y está pensado especialmente para medianas inversiones de acuerdo a las capacidades de cada uno de los segmentos de empresa (grande, mediana, pequeña y micro). Asimismo busca que las pymes argentinas se puedan modernizar y aspirar a un mayor crecimiento.
Claves del mini RIGI
- Inversiones productivas: el Ministerio de Economía anticipó que se considera inversión productiva a inversiones que superen los siguientes umbrales: US$ 150.000 en el caso de empresas micro; US$ 600.000 en pequeñas; US$ 3,5 millones en las del tramo 1 (con una facturación anual total en pesos de entre $ 4.565.365.000 y $ 23.180.330.000, según el rubro) ; US$ 9 millones en las del tramo 2 (con ventas totales anuales en pesos de entre $6.520.009.000 y $46.835.799.000); y US$ 30 millones en el resto.
En este punto, se les brindará una reducción de los plazos de amortización de bienes en el impuesto a las ganancias y una devolución anticipada de IVA, es decir, una reducción de los plazos, pasando de 6 a 3 meses.
Se consideran inversiones productivas a aquellas que superen los siguientes montos en dólares
- Micro: 150 mil
- Pequeña: 600 mil
- Empresas Tramo 1: 3,5 millones
- Empresas Tramo 2: 9 millones
- El resto: 30 millones
- Exportaciones incrementales: habrá desgravación de derechos de exportación para MiPyMEs exportadoras de bienes industriales sobre exportaciones incrementales (posiciones arancelarias a determinar). Cabe resaltar que las nuevas empresas quedarán excluidas del beneficio.
- Capítulo Agro: habrá una postergación de la valuación de la hacienda al momento de la efectiva venta del ganado. Hasta tanto se pagará impuesto a ganancias sobre la valuación fiscal. En relación a la inversión en sistemas de riego y mallas anti granizo se prevé una amortización acelerada y devolución anticipada de IVA,así como también se otorgará una reducción de la alícuota de IVA a la energía para riego agrícola (del 27% a 10,5%).
- Capítulo laboral: el proyecto busca aplicar una actualización laboral a través de la Ley de Contrato de Trabajo con una modernización del régimen incorporando muchos de los aspectos incluidos en el DNU N° 70/23. A su vez, se modernizará y adecuará a la LCT el Régimen de Trabajo Agrario.
- Fomento del empleo: se otorgará un bono de crédito fiscal sobre un porcentaje de las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los nuevos empleos incrementales y por el término de 1 año. Asimismo habrá un bono de crédito fiscal sobre las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales al SIPA para la contratación de trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, por el término de 2 años. Se excluye del beneficio la contratación de funcionarios públicos.
- Otras disposiciones: habrá una actualización del régimen, 100% digital y a distancia y derogación de Regímenes de Promoción (Biotecnología Moderna y Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven).







