La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda por daño ambiental colectivo impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra empresas petroleras que operan en Vaca Muerta, al considerar que nunca logró acreditarse un perjuicio ambiental concreto de carácter interjurisdiccional.
La acción judicial llevaba más de dos décadas de trámite y apuntaba contra compañías como YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, CAPEX, PCR y Vista Energy, entre otras firmas vinculadas a la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
En el fallo, al que accedió la agencia Noticias Argentinas, el máximo tribunal sostuvo que la asociación incurrió en “vaguedad e imprecisión” al momento de describir los supuestos daños ambientales y no logró demostrar afectaciones específicas sobre recursos compartidos entre provincias.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda”, señalaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.
La sentencia también cuestionó que ASSUPA pretendiera que las pericias determinaran posteriormente cuáles eran los focos de contaminación y qué responsabilidad le correspondía a cada empresa. Según la Corte, eso evidenció que la asociación no podía precisar las “circunstancias de tiempo, modo y lugar” de los hechos denunciados.
En ese sentido, el tribunal recordó que en fallos previos ya había advertido sobre la necesidad de presentar estudios ambientales o pruebas concretas que permitieran acreditar una “verosímil afectación” interjurisdiccional. Sin embargo, consideró que la entidad se limitó a sostener de manera general que los suelos, las aguas y el aire de la Cuenca Neuquina estaban contaminados por la actividad petrolera.
Además, los jueces remarcaron que intentar vincular de manera genérica el daño ambiental con toda la actividad hidrocarburífera “constituye un vano esfuerzo” para demostrar que la contaminación superaba las fronteras provinciales.
ASSUPA reclamaba que las compañías ejecutaran tareas de recomposición ambiental integral, constituyeran un fondo de restauración ambiental y adoptaran medidas preventivas para evitar nuevos daños colectivos derivados de la explotación petrolera.
Otro de los puntos destacados del fallo fue que la Corte entendió que la asociación podía haber solicitado información ambiental a organismos nacionales y provinciales antes de iniciar la demanda. Incluso sostuvo que, por tratarse de una organización ambientalista, debía contar con elementos concretos para respaldar sus denuncias.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que no estaban dadas las condiciones para avanzar a una nueva etapa procesal porque no pudieron identificarse daños ambientales colectivos interjurisdiccionales susceptibles de reparación judicial. Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado debido a la complejidad jurídica del caso.







