La Secretaría de Energía oficializó este martes, a través de la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial, el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para implementar el sistema de autodespacho de combustible líquido. La medida apunta a modernizar el sector, reducir la burocracia y brindar más autonomía a los operadores del rubro.
Según establece la normativa, los operadores que deseen ofrecer este servicio deberán presentar un conjunto de documentos técnicos y legales que acrediten la seguridad y viabilidad de la instalación. Entre los requisitos se encuentran la presentación de planos de distribución de las instalaciones, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado de cumplimiento normativo.
Desde el Gobierno nacional destacaron que el nuevo esquema permitirá acelerar los procesos administrativos y facilitará la adopción del sistema por parte de los expendedores. En este sentido, remarcaron que “se eliminan trabas burocráticas y se otorga mayor autonomía a los operadores, que ya no necesitarán autorización previa de la Secretaría de Energía para adaptar sus estaciones”.
El procedimiento establece que, una vez finalizadas las obras correspondientes, será la entidad auditora la encargada de presentar la documentación ante el organismo oficial. A partir de ese momento, la estación de servicio podrá comenzar a operar bajo esta modalidad, sin necesidad de esperar una aprobación final, lo que, según indicaron, evitará demoras para las empresas.
La implementación del autodespacho será optativa y podrá aplicarse en distintas modalidades: total, en la que el cliente se encarga completamente de la carga de combustible; simultánea, que contempla sectores diferenciados para autodespacho y atención tradicional; o alternada, donde el sistema puede variar según el horario del día.
En cuanto a las condiciones técnicas y de seguridad, la normativa exige una serie de medidas para garantizar un funcionamiento seguro. Entre ellas se incluyen la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, sistemas automáticos de interrupción del suministro una vez completado el abastecimiento, y la obligación de activar manualmente el surtidor al iniciar la carga.
También se establece que las estaciones deben contar con una cabina de control desde la cual el operador podrá monitorear la operación y, en caso necesario, detener de forma remota los surtidores. En la zona de carga deberá haber dispositivos de comunicación visual y sonora, como luces, alarmas o intercomunicadores, que permitan al cliente solicitar asistencia.
Asimismo, se regulan aspectos físicos de la instalación: las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de largo, los picos no podrán tener trabas de gatillo, y todo el sistema -surtidor, manguera y pico- deberá estar diseñado para asegurar la descarga de la electricidad estática del usuario.
Desde el Ejecutivo valoraron la iniciativa como parte de un proceso más amplio de desregulación del sector energético, iniciado en enero con el Decreto 46/25. En esa línea, aseguraron que el autodespacho permitirá un servicio continuo durante las 24 horas, ampliando las posibilidades de atención al público y brindando mayor libertad de operación a los empresarios del sector.
Además, destacaron que el nuevo sistema podría contribuir a mejorar la seguridad del personal, especialmente durante el horario nocturno, cuando muchos trabajadores están expuestos a situaciones de riesgo por hechos de inseguridad.
Finalmente, el Gobierno subrayó que esta medida se inscribe en una estrategia más amplia orientada a garantizar la libre circulación de bienes y servicios, eliminar trabas burocráticas y fomentar el desarrollo de la industria. “Promovemos un modelo que amplía la oferta para los consumidores y fortalece la competitividad del sector”, concluyeron.







